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IRS · 26 U.S. Code §7701(b) · Actualizado julio 2026

¿Es usted residente fiscal de EE. UU.?

La Prueba de Presencia Sustancial del IRS pondera sus días en tres años. Ejecute abajo la fórmula exacta de 31 y 183 días — y luego lea qué significa el resultado para sus ingresos mundiales, el FBAR y las opciones de tratado.

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Basado en IRS Pub 519 4 idiomas Revisado jul 2026 Gratis · nada sale de su navegador

Qué decide la Prueba de Presencia Sustancial

La Prueba de Presencia Sustancial (SPT) es la regla de conteo de días que usa el IRS para decidir si un no ciudadano es residente fiscal de EE. UU. ese año. Es una prueba fiscal, no migratoria — puede ser residente fiscal con visa de turista o de trabajo, y la residencia cambia lo que declara, no su estatus migratorio.

Ser residente importa porque los residentes declaran ingresos mundiales y pueden asumir obligaciones FBAR y FATCA. La prueba se apoya en dos puertas que deben cumplirse ambas, y pondera los días en tres años, por lo que es fácil contar mal. Calcule primero y luego lea las reglas abajo.

Calculadora de Presencia Sustancial

1
Días presente en EE. UU. — año actual (2026)

Cuente solo los días que cuentan (excluya días de individuo exento, tránsito, etc.). Se cuentan al peso completo.


2
Días presente — año anterior (2025)

Se cuentan a 1/3 del peso.


3
Días presente — segundo año anterior (2024)

Se cuentan a 1/6 del peso.

Resultado de residencia fiscal

La prueba de un vistazo

Substantial Presence Test decision flow Gate 1 · 31 days ≥ 31 days this year AND Gate 2 · 183 weighted D₀ + D₋₁ ÷ 3 + D₋₂ ÷ 6 ≥ 183 This year count × 1 Prior year count × 1/3 2 years prior count × 1/6 Both false → Nonresident File 1040-NR Both true → Resident Worldwide income · Form 1040

Ambas puertas deben cumplirse para ser residente. Los días del año actual pesan completo, así que mueven más el resultado.

Base legal

26 U.S. Code §7701(b)(3) define la Prueba de Presencia Sustancial; la ponderación de días y las excepciones se detallan en la Publicación 519 del IRS (Guía Fiscal para Extranjeros). Esta página aplica esas reglas tal como se publican; no las modifica ni interpreta más allá del texto oficial.

Cómo funciona la fórmula ponderada

En el año actual deben cumplirse ambas condiciones: al menos 31 días de presencia y un total ponderado de tres años de 183. La ponderación es lo que confunde: solo el año actual cuenta completo. El año anterior cuenta un tercio, y el previo un sexto.

Ejemplo clásico del IRS: 120 días en cada uno de tres años son 120 + (120÷3) + (120÷6) = 120 + 40 + 20 = 180 — justo por debajo de 183, así que no residente. Como el año actual domina, una sola estancia larga este año puede cambiar el resultado aunque los anteriores sean ligeros.

Individuos exentos (F, J, M, Q) y el Formulario 8843

Algunos días simplemente no cuentan. Los estudiantes con visa F, J, M o Q son individuos exentos sus primeros cinco años calendario; los profesores y aprendices con J o Q lo son dos años. Durante el periodo exento esos días quedan excluidos de la prueba — por eso muchos estudiantes presentes físicamente durante años siguen siendo no residentes a efectos fiscales.

El estatus exento no es automático en papeleo: en general se presenta el Formulario 8843 cada año para documentarlo, incluso sin ingresos. En la calculadora de arriba ingrese solo sus días contables.

¿Pasó el límite? La excepción de conexión más cercana y los tratados

Superar el conteo no siempre es el final. La excepción de conexión más cercana (Formulario 8840) puede mantenerlo como no residente si estuvo menos de 183 días el año actual, mantuvo un domicilio fiscal en otro país y tuvo allí vínculos más cercanos (hogar, familia, banca, licencias). Además, un desempate por tratado de impuesto sobre la renta puede reasignar la residencia a su país aunque se cumplan ambas pruebas.

Ambas vías requieren documentación real y los formularios correctos. Si su resultado es ajustado o tiene hechos de tratado, este es el momento de buscar asesoría profesional.

Qué desencadena volverse residente fiscal de EE. UU.

La residencia cambia lo que declara, no solo si debe. Como residente, en general:

  • Declara ingresos mundiales en el Formulario 1040 (no 1040-NR).
  • Presenta un FBAR (FinCEN 114) si sus cuentas extranjeras superan los $10,000 combinados en cualquier momento del año.
  • Posiblemente presenta el Formulario 8938 (FATCA) al cruzar umbrales de cuenta más altos.

Nada de esto implica necesariamente una gran factura fiscal — los tratados y los créditos por impuestos extranjeros suelen compensarla — pero las obligaciones de declarar son reales y se sancionan si se omiten. Vea nuestra guía FBAR / Formulario 8938 y FBAR y riesgo migratorio.

Errores comunes

  • Contar días exentos. Los estudiantes F/J a menudo cuentan años que no cuentan, inflando el total.
  • Olvidar el día de llegada/salida. Cualquier parte de un día de presencia física suele contar.
  • Ignorar el peso del año actual. Los días de este año cuentan completo; los del año pasado solo un tercio.
  • Suponer que la visa decide. La residencia fiscal depende de días y estatus, no de la etiqueta de la visa.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa ser residente fiscal?
Declara ingresos mundiales en el Formulario 1040 (no 1040-NR) y puede tener obligaciones FBAR/FATCA — aunque deba poco impuesto en EE. UU.
Tengo visa de estudiante F-1 — ¿cuentan mis días?
Generalmente no, durante los primeros 5 años calendario como individuo exento. Ingrese aquí solo los días contables y presente el Formulario 8843 para documentar el estatus exento.
Estoy apenas sobre 183 — ¿alguna salida?
Posiblemente mediante la excepción de conexión más cercana (Formulario 8840) si tuvo menos de 183 días en el año actual, domicilio fiscal en el extranjero y vínculos más cercanos fuera — o un desempate por tratado. Busque asesoría profesional.
¿Cuento los días de llegada y salida?
Generalmente sí — cualquier día de presencia física, aunque sea parte del día, cuenta, con excepciones estrechas (viajeros de Canadá/México, tránsito menor a 24 horas, imposibilidad médica de salir, días exentos).
¿Esto reemplaza declarar ante el IRS?
No. Es una autoevaluación educativa. Su estatus real depende de todos sus hechos y solo se confirma con su declaración ante el IRS.

¿También resolviendo una visa o green card?

La residencia fiscal suele ir de la mano de una decisión migratoria. Si evalúa un cambio de estatus, un servicio migratorio guiado puede preparar y revisar los formularios de USCIS.

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REVISADO Jul 2026

Estándares editoriales y fuentes

Esta página se construye directamente a partir de fuentes primarias del IRS y se mantiene sincronizada con ellas. Es un recurso educativo independiente, no un despacho legal o contable, y no crea una relación de cliente.

  • Fuentes primarias: IRC §7701(b) y la Publicación 519 del IRS, citadas en su totalidad abajo.
  • Última revisión: 20 de julio de 2026 frente a la guía vigente del IRS.
  • Alcance: autoevaluación informativa únicamente — no es asesoría fiscal ni una determinación del IRS.
  • Revisión profesional: se añadirá aquí un revisor con licencia y nombre (CPA/EA/abogado); hasta entonces, confirme su resultado con un profesional fiscal transfronterizo calificado.

Fuentes y referencias oficiales: Prueba de Presencia Sustancial del IRS; Publicación 519 del IRS; 26 U.S. Code §7701(b). Residente si 31+ días del año actual Y el total ponderado (actual + 1/3 anterior + 1/6 segundo anterior) llega a 183. Los individuos exentos (F/J/M/Q) y la excepción de conexión más cercana (Formulario 8840) pueden cambiar el resultado. Autoevaluación independiente, no es asesoría fiscal; consulte a un profesional fiscal transfronterizo con licencia.

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